2 y 3 de Julio de 2002: Testimonio de Michael McClintock, del Coronel José García, de Margarita Popkin

Romagoza et al. v. Garcia and Vides


2 y 3 de Julio de 2002

Romagoza v. García. Reportaje diario puesto al día con los acontecimientos de el 2 y 3 de julio, el quinto y sexto día del juicio

Michael McClintock, investigador de Amnistía Internacional

Después de un largo fin de semana, el jurado volvió el martes, 2 de julio a oír a Michael McClintock, quien era un investigador para la organización Amnistía Internacional (referida también en este documento como "AI" o "Amnistía") de la Secretaría en Londres, Inglaterra. El enfoque de el trabajo de McClintock era América Latina, con un énfasis especial en América Central. McClintock describió la fundación de Amnistía en el año 1961, así como los objetivos, la estructura y el funcionamiento de esta organización "independiente" que no tenía preferencia por ningún partido político. Él describió como creció el énfasis de la organización para la prevención de la tortura cuando los empleados y los miembros se enteraron de que la tortura se empleaba regularmente contra los que eran conocidos como "prisioneros de conciencia " y eran por ellos que el AI instituía campañas.

El enfoque de McClintock pasó de Argentina, a Chile, a El Salvador a mediados de los años 1970 cuando las desapariciones forzosas se hicieron característica de ese país. Él visitó El Salvador en el año 1976 para establecer contactos con organizaciones de derechos humanos, en particular con la Oficina de ayuda Legal del Arzobispado conocido en aquel entonces como Socorro Juridico del Arzobispado. Él usó cuestionarios usados por Amnistía para recaudar información de testigos y de miembros de familia de los desaparecidos. A finales de el año 1979, Amnistía puso a El Salvador como prioridad porque cada vez más recibían llamadas telefónicas, telegramas y télexes sobre desapariciones y secuestros que acusaban a el gobierno de éste país.

Por consiguiente, McClintock ayudó a iniciar la campaña de Acción Urgente sobre casos Salvadoreños. Un grupo de tres o cuatro personas evaluaban la información recibida por la organización. Después la información se distribuía por la red de Acción Urgente a los afiliados de AI en más de 41 países. Estos afiliados después distribuían la información a sus miembros. La información que se mandaba incluía el nombre de la víctima, lo que había ocurido, y quien y que acción debería de ser tomada. La acción que se tomaba casi siempre era de escribir cartas dirigidas a funcionarios en la junta controlada por los militares en El Salvador y cartas dirigidas también al Ministro de Defensa (García). El Director de la Guardia Nacional (Vides – Casanova) también recibiría estas cartas si se había implicado a la Guardia Nacional.

Estas cartas eran enviadas inmediatamente ya que la mayor parte de los casos de tortura y los asesinatos extrajudiciales ocurrían en los primeros días del secuestro. A.I. pensaba que era sumamente importante dejarle saber a los funcionarios militares Salvadoreños que muchos de los otros países sabían de sus actividades. McClintock le presentó al jurado varios ejemplos de las distribuciones dirigidas por la Acción Urgente. Él les demostró que el nombre de García aparecía como recipiente de estas cartas que mandaban los mienbros de la organización. En un momento particularmente dramático, el abogado de los demandantes, Peter Stern, le pidió a McClintock que leyera una carta que había enviado el Coronel Vides-Casanova a un miembro de A.I. en Omaha, Nebraska. En la carta el Coronel le agradeció al miembro por su correspondencia, le declaró que él había investigado los archivos buscando a la víctima y negaba que la víctima hubiera sido "fichada" . La respuesta de Vides Casanova también declaraba que la carta del miembro se basaba en noticias de los aconteciminetos que no tenían fundación y que no eran un hecho. Esto es lo que repetían los Generales en su correspondencia a los otros miembros.

El Juez Hurley interrumpió el testimonio de McClintock en dos ocasiones. Por primera vez, él le explicó al jurado la importancia de este testimonio "de aviso" a los generales sobre abusos de derechos humanos. Él declaró que los demandantes procedían en este caso bajo la teoría legal de "responsabilidad del mando". Un elemento principal de ésta demanda es dar prueba de que un comandante militar – en este caso los Generales García y Vides-Casanova – sabían o deberían de haber sabido que los subalternos bajo su mando cometían actos de tortura. Él juez acentuó que no era necesario aceptar lo que decían las cartas de las Acciones Urgentes de AI como verdad, pero sí había que evaluar si los Generales habían sido notificados de los actos documentados en la correspondencia de Amnistía.

En la segunda interrupción, el Juez Hurley comentó sobre un aviso de Acción Urgente que hablaba de la captura de dos jóvenes. Él declaró que el jurado no tenía que encontrar a los demandados responsables de los actos descritos en ese aviso de la Acción Urgente, pero de nuevo acentuó que el testimonio y la evidencia se usaba para mostrar el elemento "de aviso" que es prueba necesaria en esta demanda que usa la teoría legal de "responsabilidad de mando.". Esta vez, el juez explicó la doctrina legal de responsabilidad de mando y lo repitió al día siguiente cuando dió su testimonio el Profesor García. El juez explicó que el jurado determinará si alguno ó ambos de los demandados tenían obligación o responsabilidad, por las torturas y abusos que le sucedieron a los demandantes. La doctrina de responsabilidad de mando permite que los comandantes militares sean encontrados responsables por los actos cometidos por sus subalternos si los comandantes sabían ó deberían de haber sabido que sus subalternos habían cometido violaciones de derechos humanos y el comandante no había hecho nada por prevenir o castigar a estos oficiales subalternos que cometían estos actos.

En la tarde, Stern le preguntó a McClintock sobre los informes y reportes de AI acerca de derechos humanos que él había preparado durante los años 1979 y 1983. El abogado de los demandados se opuso. El Juez Hurley sostuvo la objeción diciendo que McClintock no podía declarar que estos informes habían sido enviados directamente a los demandados, pero si podía declarar que habían sido enviados al gobierno Salvadoreño en general. Stern pidío hablar con el juez y después de haberlo hecho le preguntó a McClintock que reiterara y le dijera al jurado "cuantos avisos ó Acciones Urgentes había distribuido él. Él declaró que envió 175 Acciones Urgentes desde Enero de el año 1980 a junio de el año 1980. Él estimó que cada uno de estos había generado aproximadamente 5,000 cartas dirigidas a los militares Salvadoreños.

Kurt Klaus, el abogado de los demandados, le preguntó a McClintock sobre la estructura de los miembros de AI, incluyendo el hecho que cada cual que paga una cuota puede hacerse miembro. McClintock informó que algunas associaciones de AI recaudan dinero y no tienen cuotas. Durante las preguntas de Klaus, McClintock hizo reir a el jurado y la audiencia cuando declaró que él no era un abogado. McClintock acentuó que Amnistía, no confíaba en la información que presentan los miembros de un país donde se estaban investigando las violaciónes a los derechos humanos. Klaus le preguntó sobre sus fuentes de información y McClintock declaró que la información se obtiene de las entrevistas hechas por los miembros de AI a los refugiados. Tambien tenía informes de la oficina del Arzobispado y dijo que siempre se verificaban estas fuentes de información. Al concluir Klaus le preguntó sobre la oposición de AI encontra de la pena de muerte.

Stern le preguntó a McClintock sobre la necesidad de constante comunicación y de la importancia de poner al día la información y las fuentes de esta información. McClintock declaró que AI ponía much cuidado " a nunca dar una falsa alarma; " es decir que ellos nunca actuaban cuando tenían información falsa o no verificada. "AI ve que es una ventaja generar estas cartas" y explicó, que es más valioso cuando las cartas vienen de muchos países diferentes. Además AI envía copias de las cartas a los representantes del Congreso Americano para que ellos también esten al tanto do los casos importantes

Instrucciones de Jurado

En la mañana, antes de que el jurado hubiera entrado a la sala del tribunal, el Juez Hurley les enseño a los abogados las nuevas instrucciones para el jurado que fueron propuestas por los abogados de ambos lados. El informó que se discutirían el Lunes 8 de julio. Las instrucciones discuten y definen la teoría legal de la responsabilidad de mando. Estas instrucciones fueron muy importantes en el primer juicio contra los demandados, cuando se les demandó por los asesinatos de cuatro monjas Americanas. Al final del día, después de que el jurado había salido de la sala del tribunal, el abogado de los demandados Kurt Klaus, en una discusión informal indicó que él podría discutir que los que cometieron estos abusos contra los demandantes no eran subalternos bajo el mando de los demandados.

Coronel José García, Experto en Mando Militar Argentino

Después del testimonio de Michael McClintock, los abogados de los demandantes llamaron a José García, un coronel en las Fuerzas Armadas Argentinas y experto en la estructura de mando militar y en el funcionamiento de la responsabilidad del mando. El Profesor García, (así llamado por el abogado de los demandantes, Jim Green para evitar que se confundiera con el nombre de el demandado que tiene su mismo apellido), explicó que él no tenía ningunas relación familiar con el General García, uno de los demandados. El testimonio de el Profesor García, que se presentó en la tarde de el martes 2 de julio y siguió casi todo el día de el miércoles 3 de julio, fue interrumpido por objeciones de el abogado de los demandados. Su testimonio incluía información sobre su experiencia propia, la estructura del mando de las fuerzas militares Salvadoreñas y de el deber que se le impone a los oficiales militares para que respondan a informes de abusos cometidos por sus subalternos. Él acentuó la importancia de comunicación y de la disciplina en estructuras militares

Cuando se establecían sus credenciales como un testigo experto, el Profesor García le dijo a el jurado que él había dado testimonio como experto en casos similares en Argentina, El Salvador, Italia y Haití (en Haití a petición de las Naciones Unidas). García describió que estudió las reglas y ordenanzas del ejército Salvadoreño, el Código de Justicia Militar, la Constitución y el Código Penal de El Salvador. También revisó y estudió los informes que dieron organizaciones como las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, los cables de la inteligencia estadounidenses, y otros documentos.

El Profesor García es el primer testigo que presenta su testimonio para dar prueba que los Generales y los comandantes militares son responsables por los abusos de sus subalternos bajo la ley y Salvadoreña y la ley internacional. Muchos de los miembros de el jurado apuntaron lo que oían acerca de el testimonio de García en los cuadernos que fueron proporcionados por el tribunal. García le explicó a el jurado la historia y el significado de las Convenciones de Ginebra de 1949 que establecieron normas para evitar abusos a los ciudadanos civiles así como a combatientes capturados por oficiales militares. Él también describió la ley que resultó después de los tribunales de Nuremberg y de Tokio, que fueron establecidos para enjuiciar a los criminales Nazis y Japoneses después de la segunda Guerra Mundial. El profesor también habló de la Convención Americana para los derechos humanos que habían sido mencionados por otros testigos durante este juicio. El Salvador, explicó el Profesor, es un signatario a las Convenciones de Ginebra y de los Protocolos y de la Convención Americana y por lo tanto, el gobierno de El Salvador tiene la responsabilidad de proteger a los cuidadanos civiles (no militares) contra abusos por parte de los que estan en el. Finalmente, el Profesor explicó que él también tuvo otras fuentes de información que le ayudaron a entender y a conocer lo que hicieron las fuerzas militares en El Salvador durante el período en cuestión. No solamente usó documentos escritos.

Cuando le preguntaron si él tenía una opinión en cuanto a quien ejercía el mando y quien en su opiníon ejercía el control de las fuerzas militares en El Salvador entre los años 1979 hasta el año1983, el Profesor contestó que " el General García " bajo objeción de el abogado Kurt Klaus.

El testimonio de el profesor García incluyó una larga discusión de la carta que fué enviada por los miembros del Partido Demócrata Cristiano al alto mando de las Fuerzas Armadas y a la Junta gobernante que había sido presentada como evidencia durante el testimonio de el ex-Embajador Robert White. El profesor García dijo que esta carta era información sustancial y un informativo confiable que debería de haber inciado una investigación.
Cuando Jim Green le preguntó al Profesor García si él conocía de alguna investigación iniciada por el demandado (General García) en cualquiera de los 19 casos mencionados en la carta, el Profesor García contestó "No". Green le preguntó " En su opinión como experto sobre estructuras de mando militar y de la responsabilidad del mando, opina usted que el General García falló en su deber impuesto como oficial militar al no ordenar una investigación? "Sí", contestó el profesor. El profesor García explicó que aunque el demandado (General García) había mantenido en su declaración jurada que él no respondío a esa información debido a las amenazas de un golpe de estado, el profesor dijo que la ley Salvadoreña no permite esta excusa. Green le planteó al Profesor García esta pregunta. Si el Ministro de Defensa tiene una prueba y evidencia creíble sobre abusos cometidos por miembros de la Guardia Nacional es su opinión que el debería de dirigirse directamente a el Director de la Guardia Nacional?. "Sí" contestó el Profesor García, " esto es el principio de responsabilidad del mando. Este es su deber y su derecho." El profesor continuó y explicó que el Coronel Vides Casanova, como Director de la Guardia Nacional, tenía el deber de saber que ocurria en su propia oficina central.

Además, porque el país estaba en un estado de asedio desde el año 1979 hasta el año 1983, el deber de los militares era uno de investigar y de enjuiciar a los abusadores de los derechos humanos por medio de tribunales marciales o de tribunales militares que podrían ser establecidos temporalmente por el Ministro de Defensa en cualquier lugar del país. Además, los comandantes militares tenían otras medidas a su disposición, por ejemplo podrían hacer transferencias administrativas. Pero al no tomar ningunas medidas, los comandantes dan la impresión que los que cometen abusos tienen " permiso de hacerlo y dan impresión de que la impunidad gobernará." Como comandante militar, explicó el Profesor García, que él también investigaría las alegaciones para "prevenir la vergüenza." Él hubiera inspeccionado cada cuarto, hasta el más pequeño de los lugares donde se alegaron ocurrieron abusos, él dijo que él hubiera hablado personalmente con cual quiera de los detenidos. Cuando se le preguntó si en el caso del General Vides Casanova, el Profesor había visto alguna prueba de que hubo problemas logísticos que hubieran impedido que Vides Casanova puediera investigar las alegaciones de tortura en la Guardia Nacional, él explicó que ningún equipo extraordinario hubiera sido necesario para estal investigación, solamente " un par de zapatos buenos. " Nada impidió que Vides conduciera una investigación apropiada dadas las graves acusaciones que fueron hechas contra las fuerzas bajo su mando.

Klaus enfocó en si los altos funcionarios militares abren su correo, refiriéndose a los miles de cartas de quejas que declarara Michael McClintock. El profesor García contestó que él no sabía quien abrió el correo, pero que él asume que el Ministro de Defensa y los altos funcionarios de las varias ramas de las Fuerzas de Seguridad habían sido informados de el gran número de quejas que se presentaron. Klaus le preguntó sobre la amenaza a la seguridad nacional de El Salvador durante el tiempo en cuestión y García contestó que la única amenaza hubiera sido Nicaragua. Klaus leyó en voz alta la carta que mandó el Partido Demócrata Cristiano, al parecer para acentuar que algunos cuidadanos no militares habían sido acusados de cometer abusos. García declaró que la participación de civiles, de ninguna manera, disminuiría la responsabilidad del mando de un oficial sobre sus propios subalternos quienes participaron en abusos. Klaus también planteó preguntas sobre desacuerdos militares y preguntó sobre la interrupción del mando militar que ocurrio después del año 1979 con el golpe de estado. El profesor García describió para el jurado la división que había en El Salvador entre los comandantes militares quienes querían la democracia y los que querían una dictadura. Él reiteró que no habo ninguna interrupción de mando militar en el año 1979.

Klaus le preguntó que era su ocupación antes de ser profesor. García le explicó que él había estado en la cárcel varias veces por haberse negado a servir para la dictadura Argentina. Al final, el coronel contestó una de las preguntas de Klaus declarando que tarde o temprano los abusadores de los derechos humanos son " capturados por el largo brazo de la justicia, " y que " el fin nunca justifica el medio. "

Margarita Popkin, Experto del Sistema de Justicia Criminal Salvadoreño

El sexto día del juicio terminó con el testimonio poderoso de Margarita Popkin, Directora Ejecutiva del Due Process of Law Foundation ( Fundación del Proceso de Justicia Legal). Popkin, abogado y experta en El Salvador, así como especialista en sistemas de justicia, describió al jurado el fracaso del sistema de justicia Salvadoreño al no responder a las atrocidades cometidas durante la llamada " Guerra Sucia. "

Popkin explicó que bajo la ley Salvadoreña en el tiempo en cuestión, las Fuerzas de Seguridad a quien se le acusaba de los abusos a los derechos humanos eran también responsables de la investigación de los crímenes, incluso de aquellos abusos cometidos por sus propios miembros. Las Fuerzas de Seguridad peleaban en una guerra contra los supuestos guerilleros y además de no dedicar sus recursos para realizar sus obligaciones investigativas tampoco investigaban abusos cometidos por ellos mismos. Cuando se le preguntó como funcionaba el sistema de justicia criminal contra los abusos de los derechos humanos, Popkin contestó " No había justicia. " A pesar de los abusos de derechos humanos que se extendieron desde el año 1979 hasta el año 1983, ningún miembro de las Fuerzas Armadas de El Salvador fue condenado por violaciónes a los derechos humanos. Los pocos casos que han sido investigados en años posteriores han sido investigados como consecuencia de la enorme presión exterior y estos casos enjuiciaron sólo a oficiales de niveles bajos.

Popkin describió un ejemplo de un crímen que eventualmente fue enjuiciado, el jurado de este juicio prestó mucha atención, estaban visiblemente cautivados, algunos se inclinaron hacia adelante en sus asientos para escuchar. Cuando el general Vides-Casanova era el Director General de la Guardia Nacional y el General García era el Ministro de Defensa, un comandante subalterno de el Jefe de la sección de Inteligencia de la Guardia Nacional ordenó el asesinato de Jose Rodolfo Viera, el Presidente del Movimiento de Reforma Agrario. Viera se encontraba con dos delegados Estadounidenses del AIFLD, un afiliado internacional del AFL/CIO, en el Hotel Sheraton en San Salvador. Como los dos Americanos, Michael Hammer y Mark Pearlman, estaban con él en el momento de su asesinato, a ellos tambien les apuntaron y los tres hombres fueron asesinados en ese sitio. Este caso es conocido como " los Asesinatos del Sheraton."

Los asesinatos fueron realizados en público y con muchos testigos. Al principio no fueron investigados pero después de que el AFL/CIO comenzó su propia investigación y como consecuencia de la presión de la Embajada Estadounidense, las autoridades Salvadoreñas comenzaron una investigación de el crímen que duró siete años. Según Popkin, la investigación duró tantos años, en parte, porque las fuerzas de seguridad no cooperaban. Eventualmente los hombres quienes cometieron los asesinatos de Viera y de los Americanos fueron enjuciados y condenados. Los oficiales quienes dirigieron el asesinato nunca fueron enjuiciados o llevados ante los tribunales. Popkin acentuó que este caso fue una excepción a la regla que existía de impunidad. Ese caso duró tanto tiempo debido a la obstrucción, la falta de cooperación, y a los encubrimientos. Además, el juez que dirigía el juicio asistía a uno de los criminales y le permitía disfrazar su identidad para así confundir a los testigos..

Popkin declaró que los demandados el Director General de la Guardia Nacional y el Ministro de Defensa no demostraban ninguna buena voluntad para investigar estos crímenes. Ella también acentuó que los asesinatos no eran un acontecimiento aislado. Finalmente, explicó que era muy difícil, y a veces imposible, para las víctimas de abusos de derechos humanos el obtener la documentación sobre sus casos ó de conseguir testigos que estuvieran dispuestos a dar declaraciones debido a que ellos temían por su propia seguridad.

Popkin no le contestó a Klaus ,defensor de los Generales, sus preguntas sobre la actividad de los escuadrones de la muerte porque ella no tenía concocimiento especializado en este tema. Klaus le enseño el informe de la Comisión para la Verdad que criticaba a los Estados Unidos porque permitía que ciudadanos Salvadoreños financiaran y controlaban los escuadrones de la muerte desde sus casas en Florida. Popkin confirmó que los Estados Unidos toleraba esto de sus exilados. Cuando le preguntaron sobre las divisiones entre los militares mencionados por el Profesor García, Popkin mantuvo que los desacuerdos entre los militares no eran la causa para el no enjuiciar a los criminales. Más bien ella acentuó que la causa era la vacilación de las fuerzas de seguridad al no investigar a sus colegas. Klaus también le preguntó a Popkin si ella estaba trabajando contra " las detenciones ilegales en los Estados Unidos, " a lo que ella le contestó que su organización no investigaba ningúnas detenciones ilegales, esto no era su trabajo.

Después el abogado de los demandantes le volvio a hacer unas preguntas a Popkin. Ella declaró que la Comisión para la Verdad había concluído que escuadrones de la muerte habían sido controlados por una sección de inteligencia de la Guardia Nacional y cuando le preguntaron si la participación o la carencia de participación en los abusos por personal no militar afectarían sus opiniones sobre la responsabilidad de la Guardia Nacional en realizar una investigación de estos abusos ella contestó, " No. " Ninguna otra agencia tenía ó podría investigar los abusos a los derechos humanos, dijo Popkin "y los oficiales militares no enjuiciaron a los autores de abusos." ¿ Los officiales militares cumplieron con su obligacion? " Pregunta que ella contestó " no lo hicieron. "

Lo que sigue esta semana

El lunes, 8 de julio de 2002, Terry Karl, una Profesora de Estudios Latinoamericanos de la Universidad Stanford y experta en El Salvador, declarará. También Neris González, una demandante en este juicio, comenzará su testimonio el lunes ó el martes. Después de esto solo quedará presentar el testimonio de otro experto para los demandantes. Él dará testimonio sobre el trauma y su impacto sobre los demandantes. Los demandados, Garcia y Vides Casanovah comenzarán la presentación de su caso el miércoles, 10 de julio. El abogado de los demandados estima que su presentación tomará aproximadamente tres días y medio.


Este informe fue redactado por: Patty Blum, Profesora de derecho y
Directora del Coloquio de los Derechos Humanos Internacionales,
Universidad de California, Berkeley, Boalt Hall y miembro del Consejo
Legal del CJA; y sus asistentes Daniela Yanai, y María Beth Kaufman,
estudiantes de la escuela de derecho en Boalt Hall de la Universidad de
California, Berkeley.