Preguntas Mas Frecuentes

Doe v. Saravia


¿Cuál es el contenido del caso?

En Septiembre del 2003, CJA y la firma Heller Ehrman White & McAuliffe LLP. interpusieron una demanda civil contra Álvaro Rafael Saravia, quien en aquel momento residía en Modesto, California, por su presunta participación en la organización del asesinato del Arzobispo Oscar Romero. El Arzobispo Romero fue asesinado de un disparo propiciado por un francotirador, el 24 de marzo de 1980, mientras oficiaba misa en la capilla de la Divina Providencia en San Salvador. La demanda fue interpuesta en nombre de un familiar del Arzobispo. Saravia fue la mano derecha del conocido líder de los escuadrones de la muerte Roberto D’Aubuisson y varias investigaciones independientes han concluido que jugó un papel fundamental en el asesinato. La demanda alega que Saravia obtuvo armas, vehículos y otros elementos para el asesinato, ordenó a su conductor que llevara al asesino a la capilla donde Monseñor Romero fue asesinado, y pagó al asesino una vez concluido el crimen. Tanto la Comisión de la Verdad de Naciones Unidas como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyeron, tras investigaciones separadas, que Saravia estuvo involucrado en planear y llevar a cabo el asesinato.

¿Quién era el Arzobispo Romero?

El Arzobispo Oscar Arnulfo Romero y Galdamez fue una figura trascendental en la lucha por los derechos humanos durante un período de severa represión en El Salvador. A finales de los años 70, a través de sus homilías semanales en la radio, Monseñor Romero se convirtió en la voz de las víctimas de la represión del gobierno y de los pobres. Estas homilías se emitieron en todo el país, y cautivaron a las audiencias salvadoreñas, pidiendo el fin de la represión militar. Monseñor Romero denunciaba regularmente los abusos a los derechos humanos cometidos por las fuerzas armadas salvadoreñas y los escuadrones de la muerte y era visto como una amenaza para los planes políticos de la extrema derecha salvadoreña.   

La noche anterior a su asesinato, Monseñor Romero se dirigió a los soldados en su homilía solicitándoles “…En nombre de Dios, pues, y en nombre de este sufrido pueblo cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: ¡Cese la represión…!”. Monseñor Romero se ha convertido en una de las figuras más veneradas en la lucha por los derechos humanos y la dignidad en Latino América. Fue nominado para el Premio Nobel de la Paz en 1980, y su beatificación está siendo considerada por el Vaticano.

¿Quién es Álvaro Saravia?

Álvaro Saravia es ciudadano salvadoreño y antiguo Capitán de las Fuerzas Aérea salvadoreña. En el momento de interponerse la demanda era residente en la ciudad de  Modesto, en el Valle Central de California. En 1979, Saravia abandonó el ejército salvadoreño, y desde ese momento trabajó cercano al conocido líder de los escuadrones de la muerte, Roberto D’Aubuisson. D’Aubuisson conjuntamente con elementos de las fuerzas armadas salvadoreñas y la extrema derecha de El Salvador, Guatemala y Estados Unidos fundó el movimiento político de extrema derecha Frente Amplio Nacional (“FAN”) y el partido político también de extrema derecha, Alianza Republicana Nacionalista (“ARENA”). D’Aubuisson organizó escuadrones de la muerte y organizaciones paramilitares compuestas por figuras civiles y militares, que sistemáticamente cometieron asesinatos por motivos políticos y otros abusos a los derechos humanos en El Salvador

Saravia ha vivido en Estados Unidos por lo menos desde 1987 cuando fue encarcelado durante 14 meses con cargos de inmigración y extradición. Los fiscales salvadoreños solicitaron su extradición por su rol en el asesinato de Monseñor Romero, pero la Corte Suprema salvadoreña retiró la petición de extradición en una decisión considerada por la Comisión de la Verdad de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otras muchas organizaciones, como dudosa y motivada políticamente. Saravia fue puesto en libertad bajo fianza siguiendo una decisión de la Corte salvadoreña en 1988 y ha vivido desde entonces en California y Florida. La presencia de Saravia en Estados Unidos ha sido denunciada por Amnistía Internacional y otros grupos.

¿Por que no estará Saravia presente en el juicio?

Se le sirvió la demanda a Saravia en su domicilio en Modesto y la corte decidió que este servicio fue correcto. Sin embargo Saravia ha desaparecido. No ha contestado a ninguna de las alegaciones ni se ha defendido de ninguna otra manera en el caso. Por ello no esperamos que esté presente en el juicio. Esta demanda ha indudablemente, interrumpido su vida.   

¿Qué resultado se espera?

Esperamos que el juez encuentre a Saravia culpable por su colaboración en el asesinato de  Monseñor Romero. Hemos presentado dos reclamaciones contra Saravia – por asesinato extrajudicial y por crímenes de lesa humanidad. Esperamos que el juez encuentre a Saravia responsable por ambos cargos y estime daños compensatorios y punitivos contra él. CJA también alberga la esperanza de que la evidencia reproducida en el juicio lleve consigo su arresto, y deportación por parte de los servicios de inmigración.

¿No publicó la Comisión de la Verdad para El Salvador de Naciones Unidas un informe en 1993 que señalaba a algunas personas involucradas en el asesinato del Arzobispo Romero? ¿Que obtendrá este proceso que no obtuvo la Comisión de la Verdad?

La Comisión de la Verdad investigó el asesinato de Monseñor Romero y concluyó que varios miembros del escuadrón de la muerte de Roberto D’Aubuisson, incluido Saravia, organizaron y supervisaron el asesinato. Específicamente la Comisión de la Verdad concluyó lo siguiente:

  • D’Aubuisson dio la orden de asesinar a Monseñor Romero.
  • Saravia, junto con otros, estuvo involucrado en planear y llevar a cabo el asesinato y de pagar al asesino.
  • Amado Antonio Garay, conductor de Saravia, fue asignado a conducir al francotirador a la Capilla; y
  • La Corte Suprema Salvadoreña jugó un papel decisivo en prevenir la extradición de Saravia, asegurando de esa manera la impunidad de aquellos quienes planearon el asesinato.

Mientras la Comisión de la Verdad realizó un gran trabajo al descubrir información sobre el asesinato. Este proceso va sin embargo, a llegar más lejos en cuanto va más allá que la Comisión de la Verdad al disponer del testimonio de un miembro que formó parte de la conspiración. El proceso ofrece la oportunidad a un familiar del Arzobispo Romero de embargar las posesiones de Saravia. Además, la Comisión de la Verdad mantuvo los nombres de los testigos en secreto y no publicó su testimonio. En este caso CJA presentará el testimonio de varios testigos en la corte abiertamente. 

¿Quién participará como testigo y que espera que digan?

Nuevos elementos de Prueba

  • Juez Atilio Ramírez Amaya, juez asignado a la investigación en 1980 quien testificará sobre los resultados de su investigación, la participación del ejército salvadoreño en el asesinato y los riesgos que el mismo corrió.
  • El embajador Robert White embajador de Estados Unidos en El Salvador en el momento del asesinato, quien testificará sobre su interacción con el Arzobispo Romero, su perspectiva en el asesinato y la participación del ejército salvadoreño.
  • Terry Karl, Profesora Gildred de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Stanford, quien testificará sobre nuevos datos en relación con el asesinato y el contexto historico-político en el que el asesinato tuvo lugar, incluido como influyo en el comienzo de la guerra civil. 
  • Dos testigos cuyas identidades serán dadas en conocer en el juicio.

Vida del Arzobispo Romero y el Impacto de su Asesinato

  • El Obispo Thomas Gumbleton, Obispo auxiliar en la Diócesis de Detroit, testificará en relación con la vida del Arzobispo Romero desde la perspectiva de la Iglesia Católica en Estados Unidos y el movimiento internacional de derechos humanos.   
  • El Reverendo William L. Wipfler, antiguo director de la Oficina de Derechos Humanos del Concilio Nacional de Iglesias, testificará con relación a la vida del Arzobispo Romero desde la perspectiva de las comunidades cristianas no-católicas en  Estados Unidos y el movimiento internacional de derechos humanos.
  • El Reverendo John Fife, co-fundador del Movimiento Santuario en Estados Unidos, testificará sobre la importancia del Arzobispo Romero para las figuras religiosas en este país y los refugiados que huyeron de la violencia en El Salvador.
  • Naomi Roht-Arriaza, profesora en la Facultad de Derecho de Hastings, Universidad de California, testificará sobre el significado del asesinato como gran freno a la causa de los derechos humanos en El Salvador y otros lugares. 
  • Maria Julia Hernández, directora fundadora de la oficina de derechos humanos de la Archidiócesis de San Salvador, testificará sobre su trabajo cerca del Arzobispo Romero y su participación en la lucha por los derechos humanos en tiempo de gran represión.
  • Padre Jon Cortina, padre jesuita y director de Pro Búsqueda, organización que ayuda a reunificar familias separadas por la guerra civil salvadoreña, testificará sobre su relación con Romero y el significado teológico de la vida y muerte de Monseñor.
  • Francisco Acosta Arévalo, co-fundador de la Universidad Monseñor Oscar Romero en Chalatenango, El Salvador, testificará sobre su interacción con el Arzobispo y el impacto de su asesinato en la diáspora salvadoreña.
  • Esther del Carmen Chávez Mancia, organizadora del Comité de Servicio de los Amigos de América, testificará sobre el impacto del asesinato en las comunidades cristianas de base.

¿Por qué no estará el demandante presente en el juicio?

El demandante no estará presente en el juicio por razones de seguridad. Dada la impunidad persistente en El Salvador, el demandante puede correr riesgos si su identidad es revelada. Por ello, la demanda se ha interpuesto con el demandante como J. Doe. El demandante hará entrega, sin embargo, de una declaración que será entregada a la Corte sellada.

¿Cuáles son las  bases legales de la demanda?

La Ley Federal de Demandas Civiles para Extranjeros,(ATCA por sus siglas en ingles) adoptada en 1789, otorga a los supervivientes de abusos cometidos en cualquier lugar del mundo –“en violación de la ley de naciones”– el derecho a interponer demandas ante cortes federales estadounidenses contra aquellas personas que cometieron abusos y tienen suficiente contacto o residen en Estados Unidos. Desde 1980 esta ley ha sido utilizada con éxito en demandas por tortura, asesinatos extrajudiciales, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y detención arbitraria. La Corte Suprema recientemente ratificó dicha ley en el caso Sosa v. Alvarez-Machain. La Ley para la Protección de Victimas de Tortura (TVPA) aprobada en 1991 y ratificada el presidente George H.W Bush en 1992, reconoce derechos similares a ciudadanos norteamericanos y a no-ciudadanos igualmente para interponer demandas por únicamente tortura y asesinato extrajudicial cometido en terceros países en ejercicio de “autoridad reconocida o aparente de cualquier nación extranjera” Al amparo de ambas leyes, el perpetrador de tales debe ser servido con el escrito de demanda en Estados Unidos para crear jurisdicción en la corte norteamericana.

¿En que esta relacionados este caso y el caso contra dos ex Ministros de Defensa salvadoreños, condenados a pagar $54 millones a supervivientes de torturas infringidas por miembros de fuerzas bajo su mando?

En Julio del 2002, CJA consiguió una gran victoria contra dos ex Ministros de Defensa de El Salvador en nombre y representación de tres salvadoreños quienes fueron torturados en diferentes periodos entre 1979 y 1983. CJA ha tenido relativo éxito persiguiendo sus posesiones, aunque la recolección actual debe esperar hasta que la apelación se decida. A pesar de que en este caso el demandante y los demandados son diferentes y se refiere a hechos distintos, existen pautas comunes entre el juicio contra Saravia y el de los generales. La tortura sufrida por los demandantes en el caso fue consecuencia de la misma represión infringida por las fuerzas de seguridad salvadoreñas y los escuadrones de la muerte. En ambos casos, los abusos cometidos constituyen crímenes de lesa humanidad y ponen de manifiesto el modus operandi del ejército y sus ataques indiscriminados contra la población civil. Al igual que los generales, Saravia ha vivido en Estados Unidos durante muchos años. Estos casos ponen de manifiesto que hay personas que han cometido graves abusos de derechos humanos viviendo libremente en Estados Unidos. CJA entabla estos casos con el fin de recordar que Estados Unidos no es lugar seguro para torturadores y asesinos.

Así mismo, grupos de derechos humanos en El Salvador con los que trabajamos han manifestado que nuestra labor tiene un importante impacto en la transformación de la pauta de impunidad en El Salvador – aunque únicamente si llegamos a entablar múltiples casos y de ese modo reiteramos nuestra intención de seguir llevando a los responsables ante la justicia. Solo en ese caso, quienes ostentan el poder en El Salvador podrían considerar enjuiciarles en su país.

¿Por que no se inició el caso en El Salvador?

Una Ley de Amnistía aprobada en 1993 previene que Saravia – y otros responsables de atrocidades cometidas antes de 1992 – sean juzgados en El Salvador. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha criticado en repetidas ocasiones dicha ley por dotar de inmunidad y no permitir una investigación exhaustiva del asesinato de Monseñor Romero, así como crímenes.  

¿Qué es CJA?

El Center for Justice & Accountability (Centro de Justicia y Responsabilidad) es una organización no gubernamental de derechos humanos con sede en San Francisco que trabaja para que quienes han cometido atroces violaciones de derechos humanos sean considerados responsables por tales actos. CJA localiza a tales violadores quienes vivan, visiten o mantengan propiedades en Estados Unidos y les demanda en nombre y representación de sus victimas. CJA fue fundada en 1998 con el apoyo de Amnistía Internacional USA y el Fondo Voluntario para las Victimas de Tortura de Naciones Unidas. CJA es ahora completamente independiente. CJA recibe sustancial apoyo pro bono de firmas de abogados, abogados independientes, profesores de derecho e investigadores privados en todo el país.   .

¿Quién forma el equipo legal?

El equipo legal esta formado por abogados de CJA y de la firma Heller Ehrman White & McAuliffe, LLP. con sus oficinas centrales en San Francisco. El equipo de Heller Ehrman son el socio de la firma Nico van Aelstyn y el abogado Russell Cohen. El equipo de CJA lo forman el director de litigios, Matt Eisenbrandt, la abogada internacional Almudena Bernabeu y la abogada y asesora legal Patty Blum. Todos los miembros del equipo legal representan al demandante de manera gratuita.

¿Cómo entró Saravia en Estados Unidos?

Al menos 1,000 torturadores procedentes de países extranjeros y otros violadores de derechos humanos residen en  Estados Unidos o visitan el país cada año. Saravia es sólo uno más de los muchos violadores de origen salvadoreño en este país. Creemos que Saravia entró en Estados Unidos con una visa de no-inmigrante y sobrepasó el tiempo de estancia permitido por la visa. Saravia fue detenido en Miami en 1987 como consecuencia de que fiscales salvadoreños solicitaran su extradición por su participación en el asesinato de Monseñor Romero. La Corte Suprema salvadoreña retiró la solicitud de extradición y Saravia fue puesto en libertad bajo fianza y ha vivido desde entonces en California y Florida. Amnistía Internacional y otros grupos denunciaron la presencia de Saravia en el país.

¿Qué le ocurrirá a Saravia, si se le encuentra responsable?

Si se encuentra a Saravia responsable, como confiamos así sea, quedara por sentencia obligado a pagar al demandante la cantidad en concepto de daños y perjuicios que la corte estime oportuno. El demandante tendrá derecho a tomar posesión de los bienes de Saravia hasta que el total de la sentencia haya sido pagada por completo. Lamentablemente el ser responsable en este caso no acarrea prisión para Saravia. Esperamos sin embargo, que sea detenido y deportado por los servicios de las autoridades de inmigración.

¿Pueden nombrar otros ejemplos, casos similares?

La primera demanda civil interpuesta contra un violador de derechos humanos por crímenes cometidos fuera de Estados Unidos contra ciudadanos no-estadounidenses fue en Filartiga v. Peña-Irala. En 1976 la familia de un joven asesinado en Paraguay bajo custodia policial se encontró con el jefe de policía paraguayo paseando por las calles de Manhattan. La familia se puso en contacto con el servicio de inmigración que procedió a su arresto por haber sobrepasado su visado. La familia le demandó y en 1980, la corte de Nueva York admitió a tramite su demanda sentando así el precedente que permite usar la Ley Federal de Demandas Civiles para Extranjeros.

Uno de los casos con más publicidad en los últimos años fue la demanda contra el antiguo presidente de Filipinas Ferdinand Marcos. Tras ser retirado del poder por votación, encontró un lugar seguro viviendo en Hawai. Una corte de Estados Unidos le ordenó pagar de su fortuna personal casi $2 billones a sus víctimas

Además del veredicto contra los generales salvadoreños, CJA ha ganado sentencias multimillonarias contra un soldado serbo- bosnio que torturó a cuatro musulmanes bosnios y contra un oficial de inteligencia chilena quien participó en la Caravana de la Muerte durante la dictadura del General Pinochet. Información sobre estos casos, incluidas las demandas y sentencias, las puede encontrar en la página web de CJA: www.cja.org.

¿Pueden los demandantes tomar posesión de los bienes del demandado?

En el caso contra Marcos, los demandantes pudieron recuperar $1 millón. El resto de los bienes fueron reclamados por el gobierno filipino elegido democráticamente y liderado por Corazón Aquino. CJA ha recolectado $270.000 de uno de los generales salvadoreños, y estamos próximos a asegurar $1 millón de otro demandado. Estas son las únicas cantidades recolectadas hasta la fecha. CJA ha llevado a cabo importantes esfuerzos en localizar y embargar los bienes del demandado

¿Por qué una demanda civil? ¿Por qué no una querella criminal?

Solo el Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ por sus siglas en inglés) tiene la autoridad para iniciar procesos criminales. El DOJ no considera tener autoridad para presentar cargos criminales en estos casos. Las leyes de Estados Unidos otorgan jurisdicción a los tribunales estadounidenses para conocer casos de tortura, sin importar donde se cometieran, sin embargo sólo se refiere a tortura y entro en vigor en Noviembre de 1994. Por no poder aplicarse retroactivamente, el DOJ sostiene que sólo puede perseguir penalmente actos cometidos con posterioridad a Noviembre de 1994.  

Hasta la fecha, el DOJ no ha presentado ninguna querella criminal por torturas al amparo de esta ley de 1994. El DOJ lo intentó por primera vez en Marzo del 2000 a partir de cierta información proporcionada por CJA contra un agente de seguridad peruano presunto responsable de torturado gente en Perú entre 1996 y1997 y quien visitó EEUU. Sin embargo el FBI le dejó en libertad tras oír al Departamento de Estado quien emitió una opinión,  ampliamente criticada, que el agente peruano gozaba de inmunidad diplomática.