¿En que consiste este caso?
El día 17 de octubre de 1973, Winston Cabello Barrueto, conocido funcionario de planeación regional en el gobierno del Presidente Salvador Allende, fue asesinado por ordenes de miembros de una delegación militar chilena conocida como la “Caravana de la Muerte” en la ciudad de Copiapó, Chile. El asesinato tuvo lugar aproximadamente cinco semanas despues de que el general Augusto Pinochet el golpe de estado el 11 de septiembre de 1973 que lo colocó en el poder.
En este caso, la madre del Sr. Cabello, sus hermanas y hermano, todos residentes estadounidenses desde los 1970, buscan establecer la responsabilidad de un ex-oficial del ejercito chileno, Armando Fernández Larios, por su participación en el asesinato. Fernández Larios fue uno de varios oficiales en esta delegación militar los cuales se cree que ordenaron o realizaron el asesinato de más de 70 civiles durante un viaje en helicóptero por Chile de finales de septiembre hasta octubre 1973. Este grupo militar ha sido conocido como la “Caravana de la Muerte.” Cargos criminales contra el general Pinochet en España y Chile se basaron en su responsabilidad alegada en ordenar el viaje de muerte de la Caravana. Sin embargo, Pinochet escapó la responsabilidad despues de que fue declarado por cortes chilenas de ser incapaz mentalmente de asistir a un juicio. Por lo tanto, el juicio civil marcará la primera vez que cualquier miembro de la “Caravana” tendrá un juicio por responsibilidad en asesinatos perpetrados durante el viaje.
¿Quien era Winston Cabello?
Winston Cabello fue un oficial de planeación regional de 28 años para dos distritos norteños de Chile, Atacama – Coquimbo, en la coalición gobernamental “Unidad Popular” del Presidente Salvador Allende en el momento del golpe de estado llevado a cabo por Pinochet contra el gobierno elegido de Allende en septiembre de 1973. Cabello fue altamente respetado en Copiapó, la ciudad norteña en la cual vivio y trabajo: además de ser escogido por una posición de responsabilidad significativa en el gobierno de Allende por su intelecto y experiencia como mediador entre diversos grupos políticos, tocó la guitarra con un grupo local de música tradicional y fue una estrella de fútbol en Copiapó. Cabello rehuso identificarse con algun partido político en particular, preferiendo mantener su independencia política.
Cabello fue detenido el 12 de septiembre de 1973, el día despues del golpe de estado, y puesto en el cuartel militar de Copiapó sin haber sido formalmente acusado por cualquier violación. Fue detenido por cinco semanas sin incidencia hasta la noche del 16 de octubre de 1973, cuando la “Caravana de la Muerte” llegó a Copiapó. Esa noche Cabello fue llevado del cuartel y asesinado junto con otros 12 presos civiles quienes también estuvieron detenidos despues del golpe de estado.
¿Quienes son los demandantes?
Los demandantes – Zita Cabello Barrueto, Karin Moriarty, Aldo Cabello, y Elsa Cabello – son las hermanas, hermano, y madre, respectivamete, de Winston Cabello. La herencia de Winston Cabello, a través de su representante personal, Zita Cabello Barrueto, también es uno de los demandantes.
Poco despues del asesinato de Winston Cabello, la hermana de Cabello, Zita Cabello Barrueto y su esposo Patricio, quienes también estuvieron detenidos en Copiapó y forzados en exilio interno, huyeron a los Estados Unidos en 1974. El resto de la familia Cabello siguió en 1978. Todos eventualmente consiguieron la ciudadanía estadounidense menos Aldo Cabello, quien es residente permanente y legal.
Zita Cabello Barrueto es profesora de economía y actualmente un erudito en residencia en Mills College en Oakland, California. La Sra.. Cabello Barrueto ha trabajado intensivamente para descubrir la verdad sobre el asesinato de su hermano y para examiner como la violencia política ocurre y que hay una esperanza de que la violencia política sirva como lecciones para el futuro. Ella financió y dirijió un documentario llamado “Nunca Más debemos decir ‘nunca más,’” la cual examina las atrocidades cometidas por el régimen de Pinochet y como estos crímenes han sido tratados en la era despues de Pinochet. La Sra. Cabello Barrueto viajó varias veces a Chile para hablar con miembros de familias de personas desaparecidas y oficiales militares estacionados en cuarteles visitados por la Caravana de la Muerte. Muchas de estas personas nunca habian hablado con nadie acerca de estas experiencias. Durante este proceso, la Sra. Cabello Barrueto recolectó información detallada sobre las actividades de la Caravana, la cual compartió con el juez chileno Juan Guzman, llevando a cabo una investigación judicial de la Caravana de la Muerte, y con el abogado español Juan Garces, un fiscal privado en el caso español contra Pinochet.
Zita Cabello Barrueto, residente de Foster City, California, nació el 1 de noviembre de 1946, y tiene 56 años. Ella recibió su titulo en economía de la Universidad de Chile en 1989. La Sra. Cabello Barrueto llego a los Estados Unidos en 1974, y despues consiguió la ciudadanía estadounidense. Despues de trabajar como una persona de limpianza y en varios otros empleos, la Sra. Cabello Barrueto recibió un Ph.D in estudios latinoamericanos y economía en la Universidad de California, cuidad de Berkeley, en 1989. Ella fue conferencista en economía y estudios latinoamericanos en la Universidad de California en Santa Cruz, y es erudito visitante con el Programa de Liderazgo de Mujeres en Mills College en Oakland, California. Ella es casada y tiene dos hijos con su esposo Patricio Barrueto: Felipe Barrueto y Roberto Barrueto.
Aldo Cabello se graduó en 1968 como ingeniero civil de la Universidad de Chile en Santiago y despues fue profesor en la misma universidad. Recibió una magistratura en estadística en Estados Unidos y es el proprietario de “Babyworld" – una tienda de ropa y accesorios infantiles en Oakland, California. El Sr. Cabello nació el 4 de agosto de 1944, y actualmente tiene 59 años. Llegó a los Estados Unidos en 1978, y es residente permanente y legal. Aldo Cabello esta casado con Cristiana Cabello y tiene tres hijas, Connie, Lorena, y Daria. El Sr. Cabello recientemente presentó el caso de su familia a miembros de la comunidad chilena en exilio el 12 de septiembre de 2003, durante una conmemoración del treinta aniversario del golpe de estado llevado a cabo por Pinochet, en el centro cultural la Peña (La Pena Cultural Center) en Berkeley, California.
Karin Moriarty es gerente de tecnología de negocios en la Oficina de Planeación Universitaria de la Universidad de Stanford. También es bailarína y coreográfa. La Sra. Moriarty nació el 29 de mayo de 1960 y actualmente tiene 43 años. La Sra. Moriarty emigró a los Estados Unidos en 1978, y graduó de la Universidad de California en Berkeley con una licenciatura en artes dramáticas y danza en 1986. Esta casada con Steve Moriarty y tiene una hija, Isabel, de 11 años. Es la directora artítica de “Dance-Is-It”, un grupo de danza con sede en la área de la bahía de San Francisco, y recientemente coreografió y dirijió una obra en la exhibición de verano del museo de la Universidad de Stanford, El jardín cambiante: cuatro siglos de arte europeo y americana.
¿Quién es el demandado?
Armando Fernández Larios es un ex-oficial del ejército chileno y ex-oficial del servicio secreto quien servió como uno de los miembros de la “Caravana de la Muerte,” responsable por el asesinato de Winston Cabello. Al momento de la “Caravana,” Fernández era un sub teniente en el ejercito chileno. Poco despues de la Caravana, comenzó a servir en un operativo de la policía secreta chilena conocido como la DINA (la Dirección de Inteligencia Nacional). Más tarde fue promovido a mayor. Nació en Estados Unidos el 18 de septiembre de 1949 hijo de un ex-attaché militar chileno en Estados Unidos, pero vivio y consiguio su ciudadanía en Chile. Fernández Larios se retiró del servicio militar y DINA en 1987, y en ese entonces fue admitido en Estados Unidos. Actualmente reside en Miami, Florida, donde según se informa fija los horarios del servicio en un taller mecánico de coches.
¿Que responsabilidad alegan los demandantes que Fernández Larios tuvo en el asesinato de Winston Cabello?
Los demandantes alegan que Fernández Larios participó directamente en el asesinato de Winston Cabello, o que por lo menos presto asistencia o conspiró con otros miembros de la Caravana y oficiales locales quienes realizaron el asesinato. Fernández admitió que a principios de octubre de 1973 acompaño al general Arellano Stark en la Caravana de la Muerte, y que tuvo conocimiento de que durante el viaje de la Caravana civiles habian sido asesinados en las ciudades donde la Caravana paro. Testimonios tomados en tribunales chilenos y entrevistas públicas realizadas por periodistas chilenos, implican a Fernández en asesinatos y torturas en muchas de las ciudades donde paró la Caravana. Mientras que las pruebas muestran que Fernández pudo haber asesinado a Winston Cabello, los demandantes alegan que el mismo es responsable como cómplice de haber participado de manera voluntaria en la misión de la Caravana de torturar y asesinar a ciertos civiles detenidos en Copiapó y otros lugares en Chile.
¿Que esperan lograr los demandantes y CJA con este caso?
La familia Cabello busca primero y sobretodo justicia, para ellos mismos y para todos los que tuvieron miembros de sus familias asesinados por la Caravana de la Muerte. Los perpetradores de dichos crímenes no deberían encontrar refugio en Estados Unidos.
Los demandantes perciben este caso como parte de un esfuerzo mayor para documentar, reconocer, y asignar responsabilidad individual por violaciones de derechos humanos cometidos bajo la bandera de “seguridad del estado” durante el régimen de Pinochet. Estos abusos, de hecho, fueron herramientas de represión y terror contra la población civil.
Finalmente, los demandantes creen que la impunidad es uno de los mayores obstaculos para el desarrollo de democracias emergentes, en particular en paises que recientemente han tenido periodos de abusos de derechos humanos por del Estado. A través de la presentación de esta demanda contra Fernández Larios, los demandantes esperan que puedan consolar y animar a personas en Chile y otros paises quienes sientan que la justicia se ha quedado atrás en la transición de las dictaduras a la democracia.
¿Por que una demanda civil?
Una ley chilena de amnistía prohibe que Fernández Larios sea juzgado en Chile asi mismo el derecho penal en Estados Unidos no permite el enjuiciamiento por asesinatos sumarios cometidos en el exterior o por tortura cometido en el exterior antes de noviembre de 1994. Sin embargo dos leyes federales permiten a victimas de abusos de derechos humanos o a familiares de las victimas interponer demandas contra los perpetradores de otros paises quienes se encuentran en los Estados Unidos. La demanda civil entablada por la familia Cabello es asi la unica via disponible para buscar justicia contra Fernández Larios. Los demandantes no han solicitado ninguna cantidad en particular.
(Ver explicación adicional mas abajo).
¿Cuantas personas fueron asesinados o desaparecieron en Chile durante los años de Pinochet (1973-1989)?
Entre el 11 de septiembre de 1973 y marzo de 1990 monento en el que el general Pinochet dejo de ser el jefe de estado, aproximadamente 2,603 personas fueron asesinadas murieron por torturas o desaparecieron. Además 423 fueron víctimas de la violencia política (personas asesinados mientras se manifestban) y 103 fueron víctimas de asesinatos políticos por grupos armados de oposición. Fuente: La Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación, y su sucesor, la Sociedad Nacional para la Reparación y Reconciliación.
¿Por que no fue entablado en Chile el caso?
Una ley de amnistía de 1978 prohibe que se presenten cargos en Chile contra oficiales chilenos por crímenes u operaciones clandestinas cometidas por oficiales bajo el general Pinoche entre el golpe de estado el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, cuando se establecio un estado de sitio. Por lo tanto las familias de casi todas las víctimas de la Caravana en general no tienen un remedio en Chile. No obstante, los tribunals chilenos han permitido que se abran casos en los que los cuerpos de las víctimas no han aparecido bajo la premisa de que estos son “crímines continuos” los cuales no estan incluidos en la ley de amnisitía. Dado que el cuerpo de Winston Cabello fue encontrado en 1990, la familia Cabello no puede llevar a cabo una demanda en Chile contra los responsables por su muerte. Ambos, la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Comisión Inter Americana de Derechos Humanos han criticado la ley de amnistía. Desde el intento de extradición de Pinochet de Inglaterra a España, los Tribunales chilenos han reconocido que violaciones continuas como las desapariciones no estan englobladas en la ley de amnistía, y un gran número de casos de abusos de derechos humanos durante el periodo 1973-78 han sido abiertos. Estos casos fueron llevados a juicio y se obtuvo resoluciones en los mismos durante el año pasado. La ley de amnistía no tiene ningun efecto legal en los Estados Unidos.
Los tribunales chilenos desestimaron los cargos presentados contra Pinochet en el 2002 por su responsabilidad en la Caravana de la Muerte despues de encontrar le incapaz de asistir a un juicio debido a alegadas deficiencias mentales y físicas. Parece poco probable que los tribunals chilenos ahora llevarán a juicio a otros participantes en la Caravana de la Muerte. El caso de la familia Cabello es el primero y quizá el único caso en el cual un participante en la Caravana será confrontado por la justicia por su responsabilidad en la Caravana.
¿Que es el significado de este caso?
Este es el primer caso en cualquier lugar donde un miembro de la Caravana de la Muerte irá a juicio por su participación en las atrocidades que la Caravana cometió. Este caso de la Caravana de la Muerte tiene importancia histórica porque representa quizá los más identificados y notorios asesinatos cometidos durante la era Pinochet. De hecho, la detención de Pinochet en Londres en 1998, que llegó a simbolizar justicia por todos los abusos cometidos fue basado en su responsabilidad por los asesinatos y desapariciones cometidos durante la Caravana de la Muerte.
¿Que es CJA?
El Centro de Justicia y Responsabilidad (The Center for Justice and Accountability) es una organización internacional de derechos humanos sin fines de lucro con sede en San Francisco que trabaja para denunciar violadores de derechos humanos responsables por sus acciones. CJA representa a supervivientes de tortura y familiares de las victimas de asesinatos sumarios en demandas civiles interpuestas en tribunales estadounidenses contra violadores de derechos humanos quienes viven en o estan de visita en los Estados Unidos. CJA también provee información a agencias del gobierno de Estados Unidos para ayudarles a encontrar, juzgar y deportar a violadores de derechos humanos dentro de los Estados Unidos, y promueve legislación y políticas apropriadas para asegurar que tales violadores sean responsables por sus acciones. CJA fue fundada en 1998 con apoyo inicial de Amnistía Internacional USA (Amnesty International USA) y el Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para las Víctimas de Tortura (United Nations Voluntary Fund for the Victims of Torture). CJA ahora es independiente de Amnistía Internacional USA, aunque ambas organizaciones continuan colaborando en muchos proyectos. CJA recibe apoyo legal de manera desinteresada de despachos de abogados, profesores, traductores e investigadores privados por todo el país.
¿Quienes son los miembros del equipo legal?
Todos los miembros del equipo legal respresentando a los demandantes prestan sus servicios sin costo alguno. Los abogados del caso para el juicio son Robert G. Kerrigan de Kerrigan, Estess, Rankin & McLeod, de Pensacola, Florida, y Leo Cunningham de Wilson, Sonsini, Goodrich & Rosati (WSGR), con sede en Palo Alto, California. Abogados adicionales de WSGR que trabajan en el caso incluyen a Nicole Healy, Jenny Lynne Dixon, Natalie Bridgeman, y la asistente legal Kristina Baldwin. Joshua Sondheimer, Director de Litigios de CJA, representa al Centro de Justicia y Responsabilidad y la Profesora Patty Blum, la consejera legal de CJA y Directora de la Clínica de Derechos Humanos Internacionales (International Human Rights Law Clinic) en la Universidad de California en Berkeley, sirve como experta en derecho internacional.
¿Cual es la base legal para demanda?
El Acta de Reclamos de Agravio de Extranjeros (Alien Tort Claims Act o “ATCA”), adoptado en 1789, otorga a los supervivientes de abusos de derechos humanos notorios en cualquier lugar el derecho de demandar a personas responsables por los abusos en los tribunals federales de Estados Unidos. Desde 1980, la ley ha sido utilizada con exito en casos de tortura (incluyendo violación), asesinato extrajudicial, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y detenciones arbitrarias. El Acta de Protección de Víctimas de Tortura (The Torture Victim Protection Act), aprobado en 1991 y suscrito y ratificado por el Presidente Bush en 1992, otorga derechos similares a ciudadanos estadounidenses y personas que no lo son para presenter demandas por tortura y asesinato extrajudicial cometidos en paises extranjeros. En general, el demandado debe recibir la demanda mientras este presente en Estados Unidos para que el tribunal federal tenga jurisdicción.
¿Pueden dar ejemplos de otros casos similares?
El primer caso presentado bajo el ATCA por derechos humanos fue Filartiga v. Peña-Irala. En 1976, el padre de un hombre joven quien habia sido torturado y asesinado en Paraguay mientras que estuvo bajo la custodia de la policía, vio al inspector de policía que participo en la tortura y asesinato de su hijo caminado por la calles de Manhattan. El padre llamó a las oficinas gubernamentales de inmigración (INS), y el INS arrestó al inspector de policía por haber excedido el tiempo permitido por su visado. El padre y la hermana presentaron una demanda contra el inspector y en 1980 un tribunal federal de Nueva York aceptó sus solicitud abriendo el camino para que otras demandas pudieran llevarse a cabo bajo el ATCA.
Uno de los casos más publicados en años recientes fue el caso contra el anterior presidente de Filipinas, Ferdinand Marcos. Despues de que se voto su exclusion del poder, encontró refugio en Hawaii. Mas tarde un jurado estadounidense le encontro responsable por la tortura y asesinato de disidentes Filipinos y ordenó a sus herederos a pagar casi US$2 billónes a las víctimas.
En julio de 2002 CJA obtuvo un fallo favorable de US$54.6 millón contra dos generales salvadoreños ambos exministros de defensa, quienes se habian jubilado en Florida en 1989. Un jurado en West Palm Beach, Florida, determinó que los generales tuvieron responsabilidad de mando por la tortura de los clientes de CJA – tres refugiados salvadoreños quienes ahora viven en Estados Unidos. Este caso fue el primer caso en el cual un jurado encontró que los comandantes eran responsables bajo la doctrina de “responsabilidad de mando.” Esta doctrina establece que altos mandos pueden ser responsables por no tomar medidas para prevenir o castigar abusos de los que tuvieron conocimiento o debian haber tenido conocimiento puesto que estaban siendo cometidos por sus subordinados.
¿Han podido los demandantes cobrar algo de los fallos judiciales?
Los demandantes no han tenido mucho exito en sus esfuerzos para cobrar cantidades de dinero por daños y perjuicios en fallos judiciales ya que la mayoría de los demandados han sido visitantes y no tenían activos en los Estados Unidos o aunque vivian en Estados Unidos no tenían activos significantes. CJA esta alineando sus esfuerzos en asegurar que Fernández Larios pague la cantidad en el fallo en su caso. El juez del contra los generales salvadoreños ordenó a una sociedad de inversión a que entregara a los abogados de los demandantes más de US$200,000 (para los demandantes) mantenidas en una cuenta del general Vides Casanova.
¿Como encuentra CJA nuevos casos?
CJA trabaja con comunidades de supervivientes, organizaciones de derechos humanos y centros de tratamiento para victimas de tortura en todo Estados Unidos para ayudar a los mismos a que buscan remedios legales por los daños sufridos. A veces las víctimas rehusan comunicarse con CJA debido a que estan todavia traumatizadas y cuentran muy dificil discutir sus experiencias, a menudo estan asustados de sufrir repercusiones hacia ellos o miembros de su familia que permanecen en su país de origen. Junto a este caso chileno, CJA ha entablado casos en nombre de demandantes de Timor Este (East Timor), El Salvador, Bosnia, China, Honduras, Haiti, e Iran.
¿Por que una demanda civil? Por que no una demanda penal?
Solo los fiscals generales tienen la autoridad, bajo el sistema legal estadounidense, de iniciar una querella criminal – ni ciudadanos privados ni organizaciones como CJA tienen capacidad para iniciar una querella criminal. Hay varias leyes federales que permiten querella de este tipo por ciertos abusos graves de derechos humanos como tortura, genocidio, crímenes de guerra y terrorismo. Sin embargo, el Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ) no cree tener la autoridad de presentar cargos criminales en este caso. La ley estadounidense que entrega jurisdicción a los tribunals de Estados Unidos para oir de estos casos criminales de tortura donde quiera que se hayan cometido fue aprobada en noviembre de 1994. El DOJ mantiene la posición de que solo pueden presentarse demandas por actos criminales cometidos despues de esa fecha debido a la prohibición de aplicar las leyes penales con carcter retroactivo. La reclamacion de los demandantes contra Armando Fernández Larios son por crímenes cometidos en octubre de 1973 así que el DOJ no va a iniciar una querella por torturas contra el mismo. CJA ha proporcionado informes legales al Departamento de Justicia que establece que demandas por torturas acaecidas antes de 1994 no violarían la prohibición de aplicicaion con caracter retroactive de la ley.
Hasta la fecha el DOJ no ha presentado ninguna querella contra torturadores bajo la ley de 1994. El DOJ intento llevar a cabo su primera accion legal en marzo del 2000 a partir de información proporcionada por CJA sobre un agente peruano de seguridad sospechoso de haber torturado a gente en Peru entre 1996-97 el cual estaba de visita en Estados Unidos. Sin embardo el FBI le puso en libertad despues de que el Ministerio de Relaciones Exteriores (State Department) emitiera su opinion – ampliamente criticada – sobre el hecho de que esta persona gozaba de inmunidad diplomática.