El Caso Rivera Rondon


EN BREVE | ANTECEDENTES | HISTORIA DEL CASO

EN BREVE


CJA representa a dos mujeres, Teofila Ochoa y Cirila Pulido, en un juicio civil contra dos oficiales del ejército peruano responsables del asesinato de sus familiares durante la tristemente celebre Masacre de Accomarca el 14 agosto, 1985.

Ambas mujeres interpusieron estos casos buscando justicia en nombre de todos los miembros de la Asociación de Familiares Afectados por la Violencia Política del Distrito de Accomarca quienes perdieron a sus seres queridos en la masacre. Los demandados Telmo Hurtado Hurtado y Juan Rivera Rondón eran comandantes de las unidades de patrulla que masacraron a 69 mujeres, niños y ancianos en el pueblo peruano de Accomarca en los altos de sur de los Andes región de Ayacucho el 14 agosto, 1985.

El primero de los casos, Ochoa v. Rivera Rondón se interpuso el 11 julio, 2007 ante la Corte Federal de Estados Unidos Corte del Distrito de Maryland División del Sur. La demanda acusa a Rivera Rondón, antiguo Teniente del ejército peruano, de participar en una empresa criminal con otros oficiales del ejército peruano.  

El 21 diciembre, 2007, el demandado Rondón interpuso una moción para sobreseer el caso. Siguiendo un extenso intercambio de memorándum, el Juez de la Corte del Distrito Peter J. Messitte negó la moción de sobreseer el 26 febrero, 2009. El 17 julio, 2009, Rondón apeló la decisión a la Corte Suprema de Apelaciones de Estados Unidos por el 4º Circuito, donde se encuentra el caso en curso.

Lea más aquí sobre el caso paralelo, Ochoa v. Hurtado.

Lea aquí nuestra nota de prensa

ANTECEDENTES


De 1980 a 2000, el gobierno de Perú estuvo en guerra civil contra grupos insurgentes, incluido Sendero Luminoso de inspiración Maoísta.  Durante el largo conflicto, tanto el ejército peruano como los grupos rebeldes cometieron numerosos abusos de derechos humanos, tortura y masacres de miles de civiles desarmados.

En octubre 1982, el gobierno declaró el estado de emergencia en cinco distritos del altiplano andino de Ayacucho. Dentro de esta “Zona de Emergencia” las protecciones constitucionales fueron suspendidas. Más tarde, en diciembre 1982 el gobierno desplegó fuerzas del ejército en Ayacucho.   

A medida que la violencia escalaba en Ayacucho, muchos civiles inocentes se encontraban atrapados entra la brutalidad de Sendero Luminoso y el Ejercito. Diferencias étnicas y culturales entre soldados peruanos y los pueblos indígenas, residentes del altiplano andino cuya lengua es el quechua, jugaron un papel significativo en los abusos que las comunidades indígenas sufrieron a manos de las fuerzas gubernamentales. De acuerdo con la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, 26.259 personas murieron o desaparecieron en el departamento de Ayacucho solo durante la guerra civil.

Al comienzo de 1983, el ejército se enfocó en Accomarca distrito de Ayacucho, afirmando que Sendero Luminoso había ganado apoyo en el área. En septiembre 1983, el ejército atacó las casas de once personas en la ciudad de Accomarca, la capital del distrito, y los ejecutó bajo la sospecha de ser partidarios de Sendero Luminoso.  

La Masacre de Accomarca

En agosto 1985, el Jefe del Ejercito y el Comando Político-Militar para la “zona de emergencia” ordenó a uno de sus oficiales que concibiera un plan de operaciones para “capturar y/o destruir elementos terroristas” en el área de Accomarca conocida como la Quebrada de Huancayoc. Se convocó una reunión para discutir el plan a la que atendieron, entre otros, el Teniente Segundo Telmo Hurtado Hurtado, el Teniente Rivera Rondón y el comandante de la Compañía Lince, el Mayor José Daniel Williams Zapata.

En esta reunión se trazaron los planes de la operación. Dos unidades de la Compañía Lince serian empleadas. Williams Zapata eligió la unidad de patrulla Lince 6, comandada por Rivera Rondón, y la unidad Lince 7, comandada por Hurtado, para llevar a cabo la operación.  Los asistentes fueron informados que cualquier habitante del pueblo que apareciera en Quebrada Huancayoc debía ser considerado un terrorista comunista.

El 14 agosto, 1985, Lince 6 y Lince 7 entraron en la Quebrada Huancayoc. Con las tropas de Rivera Rondón bloqueando una ruta de escape cercana, Hurtado y sus soldados fueron casa por casa sacando a los aldeanos por la fuerza de sus hogares. Después de que soldados violaras a algunas de las mujeres, las tropas de Hurtado forzaron a unas 50 personas, incluidas algunas mujeres embarazadas y residentes ancianos, dentro de dos edificios. Hurtado ordenó a sus tropas a abrir fuego. Hurtado también tiro una granada dentro de uno de los edificios, causando una explosión y fuego que quemó el edificio con los aldeanos dentro.
Aproximadamente 69 civiles desarmados fueron asesinados por el ejercito durante la operación.

La Masacre de Accomarca

 Tras la masacre, Hurtado y Rivera Rondón presentaron reportes escritos sobre la operación. En sus reportes, ni Hurtado ni Rivera Rondón hicieron mención de la interacción con la población civil en Quebrada Huancayoc o el hecho de que las tropas habían asesinado a docenas de personas.  

La inmigracion de Rondon y su subsecuente deportacion de Estados Unidos
Rivera Rondón nunca fue llevado a la justicia por su papel en la Masacre de Accomarca. Vino a los Estados Unidos a comienzos de los 1990s y compró una propiedad en un suburbio de clase alta de Washington D.C., en el Condado de Montgomery, Maryland. Allí vivió bajo el radar hasta 2003, cuando fue arrestado y acusado por cargos de abuso sexual de un menor familiar. En 2005, los cargos fueron reducidos a “contribuir a un menor en necesidad de asistencia” y Rivera Rondón recibió una sentencia suspendida de un año.

Esta convicción desemboco eventualmente en una cadena de hechos que devolverían a Rondón a Perú. El 23 marzo, 2007 agentes de Inmigración y Aduanas arrestaron a Rondón en Baltimore por no haber dicho a funcionarios de inmigración que había sido condenado por un crimen. El papel de Rondón en abusos de derechos humanos fue también una de las razones citadas para su arresto.

Finalmente, el 15 agosto, 2008, Rivera Rondón fue deportado por las autoridades de Inmigración y Aduanas a Perú, donde fue inmediatamente detenido por las autoridades peruanas que iniciaron una investigación criminal por abusos a los derechos humanos. Como  ejemplo del enfoque “desde dentro-desde fuera” de la responsabilidad transnacional para los derechos humanos, un abogado de CJA viajó a Perú para asistir a la fiscalía y al juez de instrucción Salvador Neyra en el proceso por derechos humanos.

El 14 enero, 2009, las autoridades criminales en Perú concluyeron la fase de investigación inicial de los crímenes contra los derechos humanos cometidos por Rivera Rondón. Esperamos una decisión de la oficina de la fiscalía de Perú sobre si van a presentar cargos contra Rivera Rondón

HISTORIA DEL CASO


Demanda

CJA y el asesor pro-bono Morgan Lewis y Bockius LLP presentaron una demanda contra Rondón el 11 de julio de 2007. Se personaron en la causa dos mujeres peruanas, Teófila Ochoa y Cirila Pulido, que fueron testigos de la masacre de sus familias y vecinos en Accomarca.
La demanda incluye siete cargos de tortura, asesinato extrajudicial y crímenes contra la humanidad. Los demandantes aseguran que Rivera Rondón comparte responsabilidad penal por implicarse en una actividad delictiva conjuntamente con oficiales y soldados del ejército peruano que llevaron a cabo la masacre de Accomarca, así como con oficiales del ejéricto peruano que planearon la operación Huancavoc.

Peticion de desestimacion

  1. El 21 de diciembre del 2007, Rivera Rondón presentó una moción para sobreseer el caso, alegando inter alia lo siguiente:
  2.  La demanda no fue interpuesta dentro del periodo de 10 años establecido       por el estatuto de limitaciones del Torture Victims Protection Act (TVPA).
  3. Rondón disfrutó de inmunidad bajo la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA).
  4. Los demandantes no agotaron todas las vías disponibles en Perú.
  5. El act of state doctrine y
  6. La doctrina de cuestión politica inhabilitaba al juzgado para admitir el pleito.
  7. Los demandantes no interpusieron la demanda bajo la Alien Torture Statute y la TVPA.

El ‘Memorandum en oposición a la petición de desestimación’ de los demandantes rechazaba todos los argumentos de la petición de desestimación.

    Declaración del embajador de Peru a los Estados Unidos

    El 7 de abril del 2008, Felipe Ortiz de Zevallos, embajador de Perú a los Estados Unidos, envió una carta al juzgado afirmando que Rivera Rondón no actuó en calidad de su cargo oficial en Accomarca. El embajador Zevallos, que representa al presidente de Perú Alan García – bajo cuyo primer mandato tuvo lugar la masacre de Accomarca – afirmó: “Es incierto que la actuación de Rivera Rondón fuera resultado de directivas or regulaciones procedentes del gobierno”.

    Petición de desestimación denegada

    El 6 de febrero del 2009, el juzgado denegó la solicitud de desestimación presentada por Rivera Rondón, rechazando cada uno de las nueve alegaciones esgrimidas, y coincidiendo con los demandantes en que el juez no perdió su jurisdicción sobre Rivera Rondón cuando fue deportado. Citando la resolución de nuestro caso en Somalia, Yousuf v. Samantar, el juez Messitte escribió: “una resolución reciente del 4º Circuito deja fuera de lugar la totalidad de argumentos presentados por Rivera Rondón basados en el FSIA.”

    Rondón apela al 4º Circuito

    El 15 de junio de 2009, Rivera Rondón presentó un recurso de apelación contra la sentencia en la Corte Suprema de Apelaciones por el 4º Circuito, en un esfuerzo renovado de que el caso sea desestimado antes de que pueda ser juzgado en base a su fundamento.